En poco más de una semana el Sistema Nacional de Salud (SNS) español dejará de atender a las personas que se encuentren en situación irregular y sean inmigrantes. Es decir, perderá una de las cualidades que había ido adquiriendo y que, precisamente, lo definían como SNS.
Y todo ello en nombre de unas medidas destinadas a reducir costes. Y además, dando por sentado que los inmigrantes en situación irregular generan un alto volumen de actos sanitarios y representan una carga para el sistema. Pero es que esto no se ha demostrado en ningún momento. Hace justo un año publicábamos aquí una entrada al respecto ("El fenómeno del (in)migrante ¿sano?"), fundamentada en un artículo aparecido en Gaceta Sanitaria. Y la conclusión era que no acudían más al sistema sanitario, pese a que su situación no era mejor que la de la población autóctona (decíamos entonces: los extranjeros utilizan menos los hospitales públicos que la población autóctona pero esto no significa que estén más "sanos").
Entonces ¿qué fundamenta esta medida?. Básicamente un cambio en la situación del SNS: volvemos a ser “asegurados”: aquellas personas que no son “asegurados” no tienen derechos.
¿Y qué pasa con las prestaciones no estrictamente asistenciales? Los “no asegurados” ¿tienen derecho a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad?.
Y todo ello en nombre de unas medidas destinadas a reducir costes. Y además, dando por sentado que los inmigrantes en situación irregular generan un alto volumen de actos sanitarios y representan una carga para el sistema. Pero es que esto no se ha demostrado en ningún momento. Hace justo un año publicábamos aquí una entrada al respecto ("El fenómeno del (in)migrante ¿sano?"), fundamentada en un artículo aparecido en Gaceta Sanitaria. Y la conclusión era que no acudían más al sistema sanitario, pese a que su situación no era mejor que la de la población autóctona (decíamos entonces: los extranjeros utilizan menos los hospitales públicos que la población autóctona pero esto no significa que estén más "sanos").
Entonces ¿qué fundamenta esta medida?. Básicamente un cambio en la situación del SNS: volvemos a ser “asegurados”: aquellas personas que no son “asegurados” no tienen derechos.
¿Y qué pasa con las prestaciones no estrictamente asistenciales? Los “no asegurados” ¿tienen derecho a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad?.
La Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria ha llamado a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios ("Atendemos personas, no asegurados. Comunicado ante medidas RD 16/2012. Registro para objeción"), y la administración va respondiendo de manera diversa: unas comunidades autónomas (Andalucía, País Vasco, Asturias) tratan de garantizar la asistencia con medios propios o recurriendo a excepciones, otras responden de manera más “peculiar” recordando a los profesionales la ausencia de derecho ("Estas personas no tienen derecho": “La objeción de conciencia requiere la existencia de una relación clínica, esto es, el encuentro entre el médico y el paciente, lo que aquí no se puede producir”) o remitiéndose a que lo hagan en horario no laboral y con sus propios recursos ("Valencia prohibe a sus médicos atender a sin papeles en horario laboral").
¿Somos personas o asegurados? ¿Es un SNS o un Seguro de Enfermedad? ¿Estamos en el siglo XXI o en el XIX?.
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