El pasado 21 de septiembre fue aprobada en el parlamento español la Ley General de Salud Pública, una de las últimas leyes aprobadas en la legislatura que acaba.
Aunque todavía no se ha publicado el texto final en el Boletín Oficial del Estado, es posible acceder al texto que se debatió ese día, las intervenciones que se produjeron y al resultado de las votaciones. Por ello se puede saber cómo ha quedado finalmente, tras las grandes expectativas que había suscitado, como ponía de manifiesto hace ya más de dos años Javier García León en su blog, tras la publicación por parte de la Sociedad Española de Salud Pública (SESPAS) del informe titulado "Orientación de la futura ley estatal de salud pública".
Obviamente es una ley que tendrá gran impacto en todos los ámbitos de la salud pública, y la epidemiología y la vigilancia en salud pública son uno de los aspectos que aparecen varias veces en el texto legal. Trataremos de ir tocando varios de ellos en estas entradas, pero, de momento, nos quedamos con las primeras reacciones a la aprobación.
La Sociedad Española de Epidemiología (SEE) ha emitido un comunicado en el que celebra la aprobación de la ley por el avance que supone, pero destaca que ha quedado lejos del proyecto inicial. Y detalla los principales motivos por los que la ley aprobada merece esta consideración y porque, al no haber alcanzado los objetivos iniciales, deberá ser subsanada mediante una normativa "concreta, pragmática y ambiciosa".
Habrá oportunidad de discutir el alcance de esta ley en el próximo congreso conjunto SESPAS-SEE que se celebrará en Madrid el próximo mes de octubre. Allí, el día 7 de octubre a las 17h., tendrá lugar una mesa temática especialmente dedicada a este asunto, con el título "Utilidad de la ley general de salud pública para las administraciones responsables".
En relación a mi comentario de hace dos años al menos no acerté en una de mis previsiones pues se ha aprobado la Ley, cosa que yo dudaba.
ResponderEliminarNos llevará tiempo digerirla y
hacer con estos mimbres lo que se pueda aunque para algunas cosas haya sido una ocasión perdida, esto es lo que hay.
No me resisto no obstante a señalar la nula referencia a la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, dado que la referencia a la Ley de transparencia y acceso a la información quedo eliminada del borrador al no tramitarse el proyecto de dicha Ley. En consecuencia se sigue hablando de difundir información pero no del derecho de acceso ala misma, que son cosas distintas. España es uno de los pocos paises de nuestro entorno en los que los ciudadanos no tenemos ese derecho básico para poder exigir rendición de cuentas por parte de los poderes públicos.
No es el único aspecto a destacar, pero, sin duda, ese es importante. Nos queda intentarlo por la vía del desarrollo reglamentario. ¿Podremos?
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